Tribunal rechazó impugnación de elección en SNTP de República Dominicana

La Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional rechazó la demanda de nulidad e impugnación a las elecciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), efectuadas el pasado 10 de agosto.
En la sentencia emitida el 30 del pasado mes de noviembre, la juez presidente del tribunal judicial, Dilcia María Rosario Almonte, rechazó la demanda contra el SNTP por improcedente, mal fundada, carente de base legal y falta de pruebas.
Asimismo, la sentencia también condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los abogados Clemencio Reyes y Pedro Valencia, representantes del SNTP en el caso.
La demanda contra el gremio de la prensa fue presentada por Rafael G. Santana y Fernando Custodio, delegado de la plancha número dos de las pasadas elecciones, y candidato a la secretaria general de la misma, respectivamente.
Los demandantes solicitaron al tribunal declarar nulas las pasadas elecciones del SNTP, ilegal e ilegítima la actual dirección del gremio, obligar a Olivo De León, secretario general de la entidad, a pagar las costas del procedimiento y ordenar muevas elecciones en la institución.
La Plancha del Movimiento Marcelino Vega, encabezado por Olivo de León ganó los pasados comicios con 903 votos contra 360 obtenidos por la plancha número Dos, Unidos para Avanzar, compuesta por varios grupos, ante lo cual éstos decidieron someter a la actual dirección a la justicia.
Para justificar el sometimiento acusaron a De León de incurrir en una serie de irregularidades y violaciones de la Constitución, las leyes y los estatutos del SNTP, lo cual quedó demostrado en los tribunales que fueron burdas mentiras, sin argumentos y de lo cual no pudieron probar una sola.
Entre las acusaciones a De León se encuentra, el haber impedido el voto a más de 500 periodistas, el haber ordenado votar sin carné, el haber presentado -48 horas antes de las elecciones- una lista de 128 personas de su cofradía que ni siquiera tenían cédula, el haber excluido a 55 periodistas por no ser adeptos a él, que hizo saltar a la Comisión Electoral presidida por Wally Soler al no otorgarle apoyo logístico, el convocar una asamblea extraordinaria parcial y antidemocrática, que en el padrón votaron fallecidos, que abultó el padrón, entre otras.
Sin embargo, el dictamen del tribunal de trabajo desmonta una por una, cada acusación, y rechaza las declaraciones de Carlos Manuel Pichardo Valentín, el único testigo que compareció de los alrededor de 20 que citaron, por considerarlas poco serias, imprecisas, incoherentes y no concordantes.
“…Las declaraciones del testigo de la parte demandante, sr. Carlos Manuel Pichardo Valentín, no le merecen crédito a este Tribunal, por ser las mismas poco serias, imprecisas, incoherentes y no concordantes, por lo que en consecuencia no serán tomadas en cuenta a los fines de estatuir en la presente demanda”, expresa la sentencia en uno de los considerandos.
Al desmontar las acusaciones contra De León, la magistrado citó que contrario a la supuesta orden de éste para que se votara sin carnet, figura una resolución de la Comisión Electoral que establece: “para el caso del Distrito Nacional, tendrán derecho a votar en las elecciones del viernes 10 de agosto, todos los miembros del SNTP que tengan carnet actualizado o aquellos que aún sin tenerlo aparezcan en el listado de votantes”.
Asimismo, sostuvo que al referirse a la lista de 128 personas que supuestamente ingresó De León 48 horas antes de los comicios, no puede ser cierto porque ese mismo argumento los presentan en comunicaciones muy anteriores a las elecciones, además de que según la citada resolución de la Comisión Electoral, podían votar los miembros que no tuvieran cédulas.
La sentencia también establece que contrario a las afirmaciones de Santana y Custodio con relación al padrón electoral, a solicitud de éstos, se procedió a organizar el padrón alfabéticamente, que el hecho de que aparecieron nombres repetidos no implica que estas personas votaran más de una vez.
También certifica que la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria celebradas para resolver lo relativo a las elecciones, fueron efectuadas de acuerdo al Código Laboral, las leyes y a los estatutos del SNTP.