Propuesta de reforma constitucional en República Dominicana, hace SNTP

(Santo Domingo, República Dominicana) El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) está de acuerdo con el establecimiento de un preámbulo con los ideales, los valores, los principios y las garantías del país, Estado o la Nación Dominicana.

Sin embargo, nos limitaremos a presentar las siguientes propuestas para tener una mejor Constitución y una República Dominicana en mejores condiciones para la vida de todos sus habitantes.

En lo relativo al Derecho de Información

1) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal correspondiente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente toda persona o medio de comunicación podrá acceder libremente a documentos de cualquier naturaleza o cualquier fuente noticiosa sea pública o privada. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

2) Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, ideas u opiniones, de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Se prohíbe la censura a las funcionarias y funcionaros públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.

3) La comunicación es libre y plural y comporta sus deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo a los principios de esta Constitución, así como a la réplica o rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

4) Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley adoptará las medidas para garantizar este derecho y garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

5) Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

6) Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

7) Se garantiza el libre ejercicio del periodismo, como forma de facilitar que las informaciones lleguen a la ciudadanía de manera oportuna, veraz e imparcial.

8) Se creará la cláusula de conciencia

De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno


8) La nueva Constitución incluirá nuevos Poderes, como el Poder Municipal, el Poder de Control (Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas) y el Poder Electoral.

9) Con el objetivo de permitir en la nueva Constitución mecanismos de participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones, consideramos que debe cambiarse la referencia a que los poderes del Estado "se ejercen por representación" para permitir la inclusión en la Constitución de mecanismos de participación popular directa, tales como el referendo legislativo y constitucional, iniciativa legislativa e iniciativa constitucional, plebiscito, etc.) de modo que el texto se lea: "la soberanía corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y por los mecanismos de participación directa que establece esta Constitución" (los anteriormente señalados).

10) De manera que son medios de participación directa del pueblo, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente.
Los casos de mayor trascendencia nacional deberán ser sometidos a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Gobierno; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos en el registro civil.
Además, podrá ser sometido a referendo consultivo los asuntos de gran interés provincial o municipal, por iniciativa de los ayuntamientos o Consejos de Desarrollo Provinciales

11) El gobierno de la República Dominicana es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, pluralista y de mandato revocable.

11) El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa y la identidad nacional.

En lo relativo a los Derechos Humanos

12) Todos los convenios internacionales, tratados, pactos y convenciones de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano tienen el mismo valor que la norma constitucional y se aplicarán de manera inmediata y directa por los tribunales de la República, al tiempo que se reconoce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el estándar jurídico para la protección, respeto y promoción de los derechos de las personas.

13) Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, no se permitirán discriminaciones basadas en la raza, el sexo, la religión, la condición social o aquellas que en general tengan por objeto o resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona.

14) El Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves a los derechos humanos y los actos de corrupción son imprescriptibles. Estos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad incluido el indulto.

15) El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que les sean imputables o sus derechohabientes, incluyendo el pago de daños y perjuicios.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

16) El derecho a la vida es inviolable. Queda prohibida la pena de muerte. Ninguna ley podrá establecerla

17) La libertad personal es inviolable, por lo cual ninguna persona puede ser arrestada sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención.

18) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados (as) o persona de su confianza, quienes a su vez tienen derecho a ser informados (as) sobre las causas de la detención, a dejar constancia en el expediente del estado físico y psíquico del detenido.

18) No habrá penas o cadena perpetua o infamante. La pena privativa de la libertad no excederá de 30 años.

19) Ninguna persona continuará en prisión después de dictada orden de libertad por la autoridad competente o de haber cumplido la pena impuesta.

20) Se prohíbe a toda autoridad practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Ninguna persona será sometida a torturas.

21) Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.

22) Ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubina o concubino o pariente.

23) Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y de residencia, ausentarse de la República, volver, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

24) Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

25) Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin el permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

26) Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas, y en particular la de mujeres, niñas, niños y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas por la ley.

27) Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.

Se incluirá el derecho de Amparo


De los Derechos individuales y sociales.

28) Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, organizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás tratados internacionales suscritos en esta materia por el Estado Dominicano.
El Estado, la familia y la sociedad deberán corroborar para lograr estos fines y proteger la niñez

29) Las y los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del país. El Estado creará oportunidades de participación de los jóvenes, tanto en su proceso de capacitación profesional como el acceso a empleo.

30) El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el ejercicio de sus derechos y protección para que puedan disfrutar de sus años con la satisfacción de sus necesidades fundamentales, el respeto a su dignidad humana y la garantía de su seguridad social.

31) Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar comunitaria.

32) Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

33) Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, riesgos laborales, necesidades especiales, desempleo, vejez, orfandad y otros.

34) Toda persona tiene derecho al trabajo y al deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de medidas para que toda persona tenga acceso a un empleo. Asimismo, garantizará la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

35) El Estado protegerá el trabajo, como ente social que es, por lo cual dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de las y los trabajadores, de ahí que:
a) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad
y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
b) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
c) Cuando haya dudas en torno a la aplicación de una determinada norma se aplicará la que más beneficie al trabajador o trabajadora.
d) Toda medida del empleador o empleadora contrario a esta Constitución es nulo de pleno derecho y no genera efecto alguno.
e) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razón de política, condición social, sexo, edad, credo o por cualquier otra condición.
f) Se prohíbe el trabajo de niños, niñas o adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. Es deber del Estado protegerlos (las) de todo tipo de explotación.

36) La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de 44 horas semanales. Mientras que la jornada nocturna no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales. Ningún empleador o empleadora podrá obligar a las o los trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la reducción progresiva de la jornada de trabajo en beneficio del desarrollo social, físico y espiritual del trabajador y/o trabajadora, quien tiene derecho al descanso semanal y a vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas laborales.

37) Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario decente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda nacional o como acuerden las partes.

38) Todos los trabajadores (as) tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de censaría. El salario y las prestaciones sociales son crédito laborales de exigibilidad inmediata, cuya mora en el pago genera intereses que constituyen deudas de valor.

39) La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo necesario para limitar toda forma de despido no justificado, los cuales son nulos.

40) Los trabajadores y trabajadoras sin distinción y sin necesidad de autorización previa tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.
Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los promotores, promotoras de estas organizaciones y los (las), integrantes de la directiva gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

41) Todas los trabajadores y trabajadores del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que los que establezca la ley. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posteridad.

42) Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

43) Asimismo, se fijará la participación que debe corresponder a cada trabajar en los beneficios de la empresa

44) Se modificará el artículo 55 de la Constitución para reducir los poderes del Poder Ejecutivo y se obligará a los funcionarios públicos a rendir de cuentas de sus funciones.

45) Se finará en 150 el número de diputados.

46) Está prohibido votar a los militares en las elecciones presidenciales, vicepresidenciales, congresionales y municipales. De manera que las Fuerzas Armadas y La Policía Nacional se mantendrán apolíticas y sin ninguna participación, a excepción a la de salvaguardar el orden público en los procesos electorales.