Legislación de Entre Ríos, Argentina, reconoce sigilo sobre las fuentes

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos, incorporó, la facultad del periodista para abstenerse de declarar sobre sus fuentes, un derecho reconocido por la Constitución Nacional desde 1994.

El Código establece en su artículo 288, donde se mencionan las posibilidades para que un periodista se abstenga de brindar testimonios, que “podrán abstenerse de declarar las personas comprendidas en la legislación nacional correspondiente al régimen de periodistas profesionales, sobre las informaciones y las fuentes de las que tome conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio del periodismo, cualquiera fuere la naturaleza de aquellas.

Este derecho comprende el de reservar los materiales y datos relacionados con su tarea. El testigo no podrá abstenerse en los casos en que la propia fuente de la información lo releve expresamente del secreto”.