APU rechaza fallo de la Suprema Corte de Justicia uruguaya que encarcela a periodista

(Montevideo, Uruguay) La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) expresó su rechazo a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de ese país que condena a cinco meses de prisión al periodista Carlos Dogliani, por el delito de difamación.
La entidad miembro de la FEPALC, señala que la sentencia tiene un contenido violatorio de la libertad de expresión reconocida en el artículo 29 de la Constitución, y artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a la que adhirió el Uruguay en 1985.
Además de haber provocado perjuicios directos al periodista afectado, dice la APU que “el fallo de la Suprema Corte del Uruguay, es en extremo intimidatorio para todos los periodistas del país, en cuanto supone un cambio jurisprudencial profundo en torno a la libertad de expresión, en un estado democrático y republicano”.
En el mismo caso, Dogliani había sido absuelto por un Tribunal de Apelaciones de Segundo Grado en lo Penal, que sostuvo que el periodista ejerció plenamente su derecho a informar a los ciudadanos y el derecho de crítica en un sistema democrático, cuando investigó y publicó, en el semanario “El Regional”, un artículo crítico hacia al ex intendente de Paysandú Alvaro Lamas, por la exoneración de parte de una deuda de 300 mil dólares por contribución inmobiliaria que mantenía un hacendado con patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay revocó el fallo del Tribunal, en lo que constituye un cambio radical en su jurisprudencia constante desde el año 1997 en materia de libertad de expresión, cuando en el caso Wasmosy c/Fasano, sentó jurisprudencia de que los funcionarios políticos tienen que soportar la crítica, y que la libertad de expresión prevalece sobre el honor cuando se informa sobre asuntos de interés público.
La nueva sentencia de la Corte en el caso Dogliani, ignora ese antecedente, aunque Uruguay integra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fallo que además es peligroso y cuestionable, en tanto los magistrados aconsejan de qué forma deben expresarse los periodistas y, de hecho, manifiestan que en Uruguay los términos fuertes —muchas veces expresiones que el hombre de pueblo entiende— no pueden utilizarse en el debate público para discrepar con los gobernantes.
La APU anunció que, con el respaldo de la FEPALC, hará una presentación del caso ante la Federación Internacional de Periodistas, FIP, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en atención a que esta sentencia violenta el derecho a la información y constituye un retroceso gravísimo para la libertad de expresión en el Uruguay.
En esta misma línea, en su reciente visita al Uruguay, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, recomendó hacer compatible su legislación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, lo cual incluye la derogación del delito de desacato que contempla el artículo 173 del Código Penal, y otros artículos correspondientes leyes conexas, a fin de eliminar sanciones penales respecto a ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público.
La Relatoría también encomendó al gobierno uruguayo impulsar las investigaciones relacionadas con la desaparición del maestro y periodista Julio Castro, ocurrida en 1977, durante la dictadura militar.
Durante su estadía en Montevideo, el Relator Especial Ignacio J. Álvarez, el abogado Daniel Cerqueira y la periodista María Isabel Rivero, especialistas de la Relatoría Especial, se reunieron con representantes de distintos sectores de la sociedad uruguaya, para complementar y actualizar la información con que contaban sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Uruguay.

Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe, FEPALC
Manuel Méndez – presidente
José Insaurralde – secretario de derechos humanos